República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, BEDA GUTIÉRREZ BARRADAS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.177.585 y domiciliada, en calle principal de Tibana, Jurisdicción del Municipio arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle principal de Tibana, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente Novecientos dos Metros Cuadrados con Tres Centímetros (902,03 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle principal de Tibana, con una longitud de: Veintidós Metros con Veinticuatro Centímetros (22,24 Mts; Sur: Centro de Educación Integral Tibana, Calle de por medio, con una longitud de: Veintidós Metros con Veinte y Tres Centímetros (22,23 Mts); Este: Casa y solar de la Sra. Beda Gutiérrez con una longitud de: Cuarenta y Un Metros con Nueve Centímetros (41,09 Mts) y Oeste: Casa y Solar de la Sra. Teodora Suárez, con una longitud de: Cuarenta Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (40,45 Mts); las cuales constan de las siguientes bienhechurias: una Casa para habitación familiar que consta de Paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, cuatro (04) puertas de madera, dos (02) ventanas de madera y una (01) de madera con protector de hierro, no posee instalaciones de agua potable suministrada, posee instalaciones de luz eléctricas superficiales básicas, pozo séptico, cercadas totalmente en bloques; dicha construcción tiene un área total de: Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (145,30 Mts2). Las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diez (10) de Agosto de 2009 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YESENIA ELIZABETH COLMENAREZ PÉREZ y CARMEN ROSELY MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.514.375 y Nº 14.442.887, respectivamente, domiciliadas (la primera) en calle principal, casa N° 77 del Caserío Tibana, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en calle principal, del Caserío Tibana, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, BEDA GUTIÉRREZ BARRADAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 383/09.-