República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, ANAIS ALEJANDRA RAMÍREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.898.783 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector Castillito, Caserío La Gotera, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente Seis Hectáreas (6 Has), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno ocupado por Agustina López; Sur: Lote de terreno ocupado por Magdaleno Rodríguez; Este: Lote de terreno ocupado por Antonio Oviedo y Oeste: Lote de terreno de Miguel Ordóñez; las cuales están constituidas por una unidad de producción agrícola, conformada por un lote de bienhechurias y mejoras que constan de: tala, deforestación, siembra de pastos artificiales y árboles frutales, y cercado con alambre de púas. Las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35.000,oo). Se admitió la solicitud por Declinatoria de Competencia del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha Miércoles, tres (03) de Marzo de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA BIANCHI SALCEDO y FELIX ANTONIO BIANCHI SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.503.807 y Nº 4.476.418, respectivamente, domiciliadas (la primera) en calle la 18 de Octubre, con avenida 2, casa N° 1-90, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (el segundo) en calle 9, entre avenidas 2 y 3 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, ANAIS ALEJANDRA RAMÍREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 552/10.-