República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana HILDA RAFAELA TORRES TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.481.161 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el calle Ricaurte, parte norte, intersección de la calle Los Mendoza, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252,00 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de la señora Neivys Parra, Sur: Casa de Ángel Ramón Chávez y calle Los Mendoza de por medio, Este: Casa y solar de la señora Cándida López Pinto y Oeste: Casa sucesión Torres Torres. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 081/10, de fecha 03 de Marzo de 2010, el cual fue recibido en fecha 09-03-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 22/03/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YAMILET JOSEFINA OROPEZA RODRIGUEZ y YELITZA RAMONA PARRA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 7.593.310 y 7.577.163 respectivamente, domiciliadas (la primera) en Urbanización Nuestra Señora del Rosario, casa Nº 72, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Ricaurte, frente al Liceo Carmelo Fernández, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana HILDA RAFAELA TORRES TORRES, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (2) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 548/10