República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JULIA ODEXIMA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.550.621 y domiciliada en: Avenida Páez entre calle N° 18 y calle 18-A, Sector Buena Vista, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Páez entre calle N° 18 y calle 18-A, Sector Buena Vista, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales poseen las siguientes características: una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda y acerolit, distribuidas de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, y una cerca perimetral de bloques, con un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (87,62 M²) construidas sobre un área de terreno de aproximadamente doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (202,45 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida Páez entre calle N° 18 y calle 18-A, SUR: Casa y Solar de la señora. Zaida Juárez, ESTE: Avenida Páez entre calle N°18 y calle 18-A y OESTE: Casa y Solar del señor. Isaac Silvera. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticinco (25) de Marzo de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 106/10, de fecha 25 de Marzo de 2010, el cual fue recibido en la misma fecha, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/03/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ y EDI LUZ AVILA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 11.279.594 y 15.108.078 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la Avenida Libertador, parcelamiento “La Candelaria”, calle 1, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida El Molino entre calles 24 y 24ª, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JULIA ODEXIMA ARTEAGA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 566/10
|