República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 151º
Se inició la presente causa por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANGELA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 7.575.738 y debidamente asistida por la Abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357; en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas ubicadas en la Transversal de la calle No. 1 de Urbanización Cesar Pérez, de Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual mide el cual mide de Frente: Ocho Metros con Ochenta centímetros (8,80 Mts), de Fondo: Ocho metros con Veinticinco centímetros (8,25 Mts), de Lateral Izquierdo: Veinticuatro metros (24,00 Mts) y de Lateral Derecho: Veintinueve metros (29,00 Mts) con un área total del terreno de Doscientos Seis metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros (206,97 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Transversal de la Calle No. 1 de la Cesar Pérez, SUR: Casa y solar de la ciudadana Milagros Bermúdez, ESTE: Transversal de la Calle No. 1 de la Cesar Pérez y OESTE: Casa y solar de la ciudadana Rosa María Caro. Las bienhechurías objeto de solicitud consisten en una (01) casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) poseta, un (01) lavamanos, tres (03) ventanas y dos (02) puertas de hierro, con sus respectivas instalaciones de agua, luz y cloacas. Con un área de construcción de Treinta y Seis metros cuadrados con Un centímetros (36,1 Mts²). Se admitió dicha solicitud en fecha Jueves, Veinticinco (25) de Marzo de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la misma mediante boleta signada con el Nº 084/10, de fecha 25 de Marzo de 2010 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad se pronunció con su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en la misma fecha y escuchadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EDI LUZ AVILA y CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 15.108.078 y 11.279.594 en el mismo orden señalado, ambas domiciliadas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANGELA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.575.738 y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. N° 567/10
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