República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 151º
Se inició la presente causa por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 11.674.015 y asistida debidamente por la Abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357; en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la transversal de la calle No. 01 de la Urbanización Cesar Pérez, de Palito Blanco, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual mide de Frente: Ocho metros con Ochenta y Cinco centímetros (8,85 Mts), de Fondo: Nueve metros (9,00 Mts), de Lateral Izquierdo: Veinticinco metros con Ochenta y Cinco centímetros (25,85 Mts) y de Lateral Derecho: Veinticinco metros con Sesenta centímetros (25,60 Mts) con una extensión aproximada de Doscientos Veintinueve metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros (229,58 Mts²); con los siguientes linderos: NORTE: Calle transversal con calle Cesar Pérez, SUR: Casa y solar de la ciudadana María Colmenárez, ESTE: Casa y solar de la ciudadana Francisca Camacho y OESTE: Calle transversal con calle Cesar Pérez; las bienhechurías objeto de solicitud consisten en un (01) rancho de bahareque. Con un área de construcción de Treinta y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (35,69 Mts²); además posee las siguientes especies frutales como lo son: Una (01) mata de aguacate y una (01) mata de limón. Se admitió dicha solicitud en fecha Jueves, Veinticinco (25) de Marzo de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la boleta de notificación signada con el Nº 088/10, de fecha 25 de Marzo de 2010 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad se pronunció con su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/03/2010 y escuchadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EDI LUZ AVILA y CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 15.108.078 y 11.279.594 en el mismo orden señalado, ambas domiciliadas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.674.015, y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. N° 573/10
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