República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA YSABEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.078.874 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle N° 02, entre avenidas 02 y 03 de la urbanización Santísima Trinidad, en Boraure, Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en, las cuales poseen las siguientes características: una vivienda tipo familiar, construida en paredes de bloques sin frisar, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) baño, dotado del servicio de electricidad, en un área de construcción de seis metros (06 Mts) de frente por once con cincuenta metros (11,50 Mts) de fondo, además de sembradíos de árboles tales como yuca, cerca perimetral con alambres de púas, construidas sobre un área de terreno de doscientos metros cuadrados (200,00 m²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 03 que es su frente; SUR: Terrenos del IUTY; ESTE: Bienhechurías de la Familia Guevara; y OESTE: Terreno de la familia Bartolo. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticinco (25) de Marzo de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 120/10, de fecha 25 de Marzo de 2010, el cual fue recibido en la misma fecha, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/03/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ y EDI LUZ AVILA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 11.279.594 y 15.108.078 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la Avenida Libertador, parcelamiento “La Candelaria”, calle 1, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida El Molino entre calles 24 y 24ª, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANA YSABEL LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 581/10