República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MEUDYS VIOLETA MONTESINOS quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.650.723 y domiciliada, en Final Calle 16-A, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Buena Vista, Jurisdicción del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, de propiedad Municipal, con una superficie total de terreno que mide aproximadamente de Dos Cientos Setenta y Dos metros cuadrados con Setenta y Cinco (272,75 Mts²), el cual presenta las siguientes características: Una casa de piso y techo de platabanda y paredes de bloque destinada para vivienda familiar, estas bienhechurias constan de: una (01) sala, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, y árboles frutales de las siguientes especies: Dos (02) matas de aguacates, con cerca perimetral de bloques en el frente; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 16-A, Sur: Casa y solar de la Sra. Carmen Martínez; Este: Calle 16 y Oeste: Terrenos Municipales ocupados por la Sra. Carmen Montesinos. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticinco (25) de Marzo de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas EDI LUZ ÁVILA y CARELIS DEL ROSARIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No 15.108.07 y No 11.279.594, respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida El Molino entre Calle 24 y 24A, Palito Blanco, Boraure, La Trinidad del Estado Yaracuy (la segunda) en la avenida Libertador Parcelamiento La Candelaria, Calle 1, Palito Blanco, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, MEUDYS VIOLETA MONTESINOS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/carlos.
Exp. N° 583/10.-
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