República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano PEDRO EMILIO MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.567.464 y domiciliado en el callejón los Samanes con Callejón el Topacio, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el callejón los Samanes con Callejón el Topacio, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales poseen las siguientes características: una casa de piso de cemento pulido y techo de Acerolit y paredes de bloques de cemento, destinado para vivienda familiar, dividida de la siguiente manera: una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor y tres (03) dormitorios y tienen un área de construcción 63,00 m² aproximadamente, asimismo cuentan con un (01) tanque construido con bloques de cemento, el cual tiene un área de veintiún metros cuadrados con treinta y seis centímetros (21,36 M²) aproximadamente, árboles frutales de las siguientes especies: una (01) mata de Mango, ciento tres (103) matas de Aguacate, dos (02) matas de coco, cinco (05) matas de guanábana, dos (02) matas de mandarina, con cerca perimetral de alambre de púa y estantillo de madera, construidas sobre un área de terreno de seis mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (6.553,86 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por la señora. Matilde Vies, SUR: Callejón Los Samanes, ESTE: Terrenos Municipales ocupados por el señor Germán Orellana y OESTE: Callejón los Samanes y callejón El Topacio. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticinco (25) de Marzo de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 122/10, de fecha 25 de Marzo de 2010, el cual fue recibido en la misma fecha, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/03/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ y EDI LUZ AVILA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 11.279.594 y 15.108.078 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la Avenida Libertador, parcelamiento “La Candelaria”, calle 1, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida El Molino entre calles 24 y 24ª, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano PEDRO EMILIO MORILLO, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 584/10
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