República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YALITZA AGUIAR CÁRDENAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.602.850 y domiciliada en la Calle n° 02, entre avenida n° 02 y avenida n° 03, Urbanización Santísima Trinidad, Boraure Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle n° 02, entre avenida n° 02 y avenida n° 03, Urbanización Santísima Trinidad, Boraure Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de Doscientos metros cuadrados (200,ºº M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Wilmara Espitia; SUR: Calle 02 que es su frente; ESTE: Bienhechurías de José Gregorio Colmenarez; y OESTE: Bienhechurías en construcción,. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Dieciocho (18) de Marzo de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 138/10, de fecha 25 de Marzo de 2010, el cual fue recibido en fecha 25-03-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/03/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, a las ciudadanas: CARELIS DEL ROSARIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y EDI LUZ ÁVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No 11.279.594 y No 15.108.078, respectivamente, la primera residenciada en la avenida Libertador Parcelamiento La Candelaria, Calle 1, Palito Blanco, la segunda en la en la avenida El Molino entre Calle 24 y 24A, Palito Blanco, ambas del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YALITZA AGUIAR CÁRDENAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/carlos.
Exp. N° 586/10.-