República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 151º

Se inició la presente causa por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana EGILDA MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 7.593.951 y debidamente asistida por la Abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357; en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de la Urbanización Cesar Pérez I de Palito Blanco, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual mide de Frente: Ocho Metros con Noventa centímetros (8,90 Mts), de Fondo: Ocho metros con Ochenta y Cinco centímetros (8,85 Mts), de Lateral Izquierdo: Veintisiete metros con Cincuenta centímetros (27,50 Mts) y de Lateral Derecho: Veintinueve metros con Veinte centímetros (29,20 Mts) con una extensión aproximada de Doscientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Treinta y Cinco centímetros (249,35 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la ciudadana Netxa Alejos, SUR: Trasversal de la calle No. 01 de la Cesar Pérez, ESTE: Trasversal de la calle No. 01 de la Cesar Pérez, OESTE: Casa y solar de la ciudadana Yosmaira Rojas. Las bienhechurías objeto de solicitud consisten en en una (01) vivienda de IVEB, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño con sus respectivas instalaciones de agua, luz y cloacas; cercadas al frente, fondo y lateral izquierdo con estantillos de maderas con cuatro (04) pelos de alambres de púas. Con un área de construcción de Sesenta y Cinco metros cuadrados con Sesenta centímetros (75,6 Mts²). Se admitió dicha solicitud en fecha Jueves, Veinticinco (25) de Marzo de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la Boleta de Notificación de la misma mediante oficio signado con el Nº 098/10, de fecha 25 de Marzo de 2010 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad se pronunció con su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en la misma fecha y escuchadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EDI LUZ AVILA y CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 15.108.078 y 11.279.594 en el mismo orden señalado, ambas domiciliadas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EGILDA MARGARITA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.593.951 y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. N° 588/10