República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 151º
Se inició la presente causa por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano OMAR ALBERTO MUJICA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.593.336 y debidamente asistido por la Abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357; en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida No. 01 con calle No. 01, Urbanización Santísima Trinidad, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, las mismas se encuentran erigidas sobre un lote de terreno municipal, plano de forma irregular y su relieve presenta configuración uniforme, con un área total de Dos mil Ochocientos Sesenta y Un metros con Sesenta y Tres centímetros (2.861,63 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por la ciudadana: Lesbia Rodríguez; SUR: Av. Nro. 01; ESTE: Av. Nro. 01 y OESTE: Terrenos Municipales ocupados por la ciudadana: Dulce Oropeza. Las bienhechurías objeto de solicitud consisten en un (01) rancho de bahareque, con un área de construcción de Quince metros con Ochenta y Cuatro centímetros (15,84 Mts²), cercadas al frente, fondo, lateral derecho y lateral izquierdo con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambres de púas, contando además con un sembradío de Cincuenta (50) matas de Aguacate, Noventa (90) matas de lechosa y varias matas de yuca. Se admitió dicha solicitud en fecha Jueves, Veinticinco (25) de Marzo de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la Boleta de Notificación de la misma mediante oficio signado con el Nº 100/10, de fecha 25 de Marzo de 2010 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad se pronunció con su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en la misma fecha y escuchadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EDI LUZ AVILA y CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 15.108.078 y 11.279.594 en el mismo orden señalado, ambas domiciliadas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano OMAR ALBERTO MUJICA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.593.336 y quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por este las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. N° 591/10
|