República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ QUIROZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.570.145 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el parcelamiento Campesina Durute en jurisdicción del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: un rancho de Bahareque de 5x4 techo de Cinc, piso de cemento, además posee árboles frutales como 250 matas de Plátanos, 70 matas de Cambur, 19 matas de aguacate Criollo, 9 matas de coco, 02 matas de mango, 03 matas de mandarinas, 03 matas de Guanábana, 02 matas de limón. Las referidas bienhechurías están construidas sobre una área de terreno propiedad del instituto nacional de tierra (INTI) que tiene una medida de (3 Has), y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Constantino Carames, SUR: Río Yaracuy, ESTE: Río Yaracuy, OESTE: Parcela de Fredy Rodríguez. se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticinco (25) de Marzo del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARELIS DEL ROSARIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y EDI LUZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No 11.279.594 y No 15.108.078, respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida Libertador Parcelamiento La Candelaria, Calle 1, Palito Blanco y (la segunda) en la avenida El Molino entre Calle 24 y 24A, Palito Blanco, ambas en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastadas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ QUIROZ, antes identificado, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/Em.
Exp N° 595/10
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