República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ NAVEA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-17.699.702, domiciliado en Boraure, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada Gladys Coromoto Salih Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO con el N-62.357, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias situadas en Av. Bolívar entre calle N- 02 y calle N- 03, en Boraure jurisdicción del municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. Bolívar SUR: Casa y solar de la Sra. Marilyn del Carmen Godoy ESTE: Casa y solar de la Sr. Juana Martínez OESTE: Av. Bolívar; consistente en una vivienda particular construidas con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: 02 dormitorios, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 01 baño, la cual tiene un área de construcción de 71,46 m2 además posee árboles frutales como 02 matas de naranjas,04 matas de aguacates se encuentra cercado al frente y lateral izquierdo con paredes de bloques de cemento; construidas sobre un área de terreno de mil ciento setenta metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (1.170,84 M²) aproximadamente, propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintincinco (25) de Marzo de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 134/10, de fecha 25 de Marzo de 2010, el cual fue recibido en la misma fecha, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/03/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas EDI LUZ AVILA Y CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 15.108.078 y 11.279.594 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano NESTOR JOSE NAVEA RIVERO, antes identificado, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 598/10