República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ABIGAIL ADRIANNY PACHECO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.617 y domiciliada en: avenida Falcón entre calles 06 y 07 de Boraure Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.357, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Falcón entre calles 06 y 07 de Boraure Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales poseen las siguientes características: unas bienhechurías construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc esta casa consta de: 01 garaje, 01 comedor, 04 dormitorios, 01 cocina, o1 sala, 01 baño, en un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con catorce centímetros (142,14 mtrs2), un depósito construido con paredes de bloque de cemento, con piso rustico, techo de zinc, con un área de construcción de quince metros cuadrados don cincuenta y cuatro centímetros (15,54 mtrs2), se encuentra cercada en su frente, fondo, lateral derecho y lateral izquierdo con paredes de bloque de cemento, construidas sobre un área de terreno de aproximadamente quinientos noventa y siete metros cuadrados con quince centímetros (597,15 Mts²), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Club Mi Jaragual; SUR: Avenida Falcón; ESTE: Avenida Falcón; y OESTE: Casa y solar de la señora Zaida Angulo. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticinco (25) de Marzo de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 107/10, de fecha 25 de Marzo de 2010, el cual fue recibido en la misma fecha, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/03/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ y EDI LUZ AVILA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 11.279.594 y 15.108.078 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ABIGAIL ADRIANNY PACHECO ALVAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRÍGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25)) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/Em.
Exp N° 600/10