República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, cinco (05) de Marzo del 2010
AÑOS: 199º y 151º

Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE: Ciudadano: LOLDAN LA CRUZ HERNANDEZ RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.649.863.

ABOGADAS ASISTENTES: Ciudadanas VICTORINA ARTEAGA y CORELIS BECERRA GIMENEZ, quienes están inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nºs 61.844 y 135.831 respectivamente.
EXPEDIENTE NÚMERO: 751/109.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano LOLDAN LA CRUZ HERNANDEZ RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.649.863, debidamente asistido por las Abogados en ejercicio VICTORINA ARTEAGA y CORELIS BECERRA GIMENEZ, quienes están inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nºs 61.844 y 135.831 respectivamente; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11, folio 06, del año 1971, por cuanto se incurrió en error material al señalar el nombre de su padre (difunto) como “ASENCIÓN”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “JOSÉ ASUNCIÓN”, todo evidenciado en los documentos públicos: Partida de Nacimiento y Acta de Defunción. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre (difunto) del solicitante, copia certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios dos (02) y cuatro (04) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende en la copia certificada de la Acta de Defunción del ciudadano (Difunto) JOSÉ ASUNCIÓN HERNANDEZ, que el nombre correcto es “JOSÉ ASUNCIÓN” y no “ASENCIÓN”; como aparece en la Partida de Nacimiento del ciudadano LOLDAN LA CRUZ HERNANDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.649.863, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) que contienen: (f2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, (f3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre (difunto) del solicitante, (f4) Copia certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante y (f5) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.

III
Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LOLDAN LA CRUZ HERNANDEZ RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.649.863 la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11, folio 06, del año 1971. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “ASENCIÓN”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre del padre (difunto) del solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JOSÉ ASUNCIÓN”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 11, folio 06, del año 1971; en el sentido de que donde se identifica al padre (difunto) del solicitante como “ASENCIÓN”, diga en lo adelante “JOSÉ ASUNCIÓN” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 751/10