REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 151º



EXPEDIENTE
1589-2009


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION



SOLICITANTE:

PEDRO PABLO CAMACHO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: V-10.857.397





En fecha de 09 Diciembre de 2009 fue presentado, por el ciudadano PEDRO PABLO CAMACHO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: V-10.857.397, domiciliado en la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el abogado JAUN FRANCISCO MARTINEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 567 en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su Padre, ciudadano: JOSE CECILIO CAMACHO QUIROZ, la cual se encuentra inserta bajo el N° 510 de fecha 21 de Julio del año 1.997 llevada por ante la Prefectura de San Felipe del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguientes errores: Colocaron mi nombre: PEDRO MIGUEL, siendo lo correcto: “PEDRO PABLO”, el segundo error es que identifican a LUISA que no existe, lo correcto seria “LUISA DEL CARMEN”, quien es su hija y tercero omitieron el nombre de uno de sus hijos el cual es “FERNANDO”. Anexaron a su libelo copia fotostática del acta de defunción (folio 4), copia fotostática de la cedula de identidad del difunto (folio 5), copia fotostática del acta de nacimiento de uno de sus hijos debidamente certificada (folio 6), copia fotostática de la cedula de identidad y acta de nacimiento de su hija (folio 7 y 8), y original del acta de defunción (folio 11).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 14 de Diciembre del año 2009 la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y librándose Edicto.

En fecha 01 de Febrero del año 2010 (folio 15 al 16), presento escrito el Ciudadano Pedro Pablo Camacho Moreno, ante este Juzgado a los fines de exponer que por ser una persona de bajos recursos económicos, no ha podido publicar el edicto emanado de este tribunal en un diario de circulación nacional, es por eso que consigno el ejemplar del edicto publicado en fecha 28, de enero del 2010 en el diario el Yaracuy al día.


En la misma fecha, (folio 17), visto la consignación del Edicto este tribunal ordena desglosarlo y agregarlo al expediente, con el fin de que corra el lapso correspondiente a la oposición.


En fecha 09 de Febrero del año 2010, (folio 18), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:


PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano PEDRO PABLO CAMACHO MORENO, quien es parte interesada en la presente solicitud.


SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios 01 al 11, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Corregir el nombre de PEDRO MIGUEL por PEDRO PABLO, y eliminar el nombre de LUISA.


En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JOSE CECILIO CAMACHO, acta de defunción llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy N° 510 de fecha 21 de Julio del año 1.997. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa: Donde aparezca el nombre: PEDRO MIGUEL, coloque lo correcto: “PEDRO PABLO” y el segundo error es que elimen el nombre de LUISA por cuanto no existe.

Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Prefectura de San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez Temporal
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez






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