REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 151º

EXPEDIENTE 1593-2009


MOTIVO
DIVORCIO (185-A)



SOLICITANTE:

GUADALUPE DEL ROSARIO REYES N°: V-4.342.111.



En fecha 12 de Diciembre de 2009 fue presentada, por la ciudadana: GUADALUPE DEL ROSARIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.342.111, asistida por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.845 demanda de divorcio, quien manifestó que en fecha 07 de Mayo del año 1.967, contrajo Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, con el ciudadano HONORIO MARIA CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.433.197 asimismo alego que procrearon tres (03) hijos, MIRIAN COROMOTO, ALDEMAR DE JESUS y MILADY RAMONA, todos venezolanos y mayores de edad, igualmente manifestaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes ni conyugales ni gananciales que declarar. Manifestaron también que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexo a su libelo, Copia Fotostática de la solicitante (folio 2), Originales de las Actas de Matrimonio (folio 2 y 4) y Original de las Actas de Nacimientos de los hijos la solicitante (folios 5 al 7).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 16 de Diciembre del año 2009 (folio 8), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 14 de Enero del año 2010 (folio 10), comparece voluntariamente ante este juzgado el ciudadano HONORIO MARIA CUICAS, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio, interpuesta por la Ciudadana GUADALUPE DEL ROSARIO REYES.

En fecha 28 de Enero del año 2010, (folio 11), la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, manifiesta que hasta que el conyugue HONORIO MARIA CUICAS no sea citado no podrá emitir ninguna opinión favorable en relación a la solicitud de Divorcio 1593-09.

En fecha 01 de Febrero del año 2010 (folio 12), Vista la petición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, este Juzgado acordó remitir copia del folio 10 debidamente certificada por la secretaria del tribunal, donde consta la comparecencia del ciudadano HONORIO MARIA CUICAS, librándose oficio correspondiente.

En fecha 01 de Febrero del año 2010 (folio 13), riela oficio dirigido a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, remitiendo copias certificadas de los folios 1, 2, 3 de la solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 09 de Febrero del año 2010, (folio 14), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente

En fecha 25 de febrero del año 2010, (folio 15) la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy consignó opinión favorable de la solicitud mediante fax, agregándose al expediente.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana GUADALUPE DEL ROSARIO REYES, parte interesada en la disolución del vínculo matrimonial.

SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante estableció su último domicilio conyugal con el ciudadano HONORIO MARIA CUICAS ACOSTA en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

TERCERO: La ciudadana GUADALUPE DEL ROSARIO REYES, alego en su solicitud, que en 07 de Mayo del año 1.967, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la presente fecha.

CUARTO: De auto se desprende que el Ciudadano HONORIO MARIA CUICAS ACOSTA, esta de acuerdo con la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana GUADALUPE DEL ROSARIO REYES, manifestando que llevan treinta años (30) de separados y hasta la presente fecha no hay reconciliación alguna.

QUINTO: Del escrito que cursa al folio 15 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal

SEXTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, se demostró que los solicitantes tienen treinta (30) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:

DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por la ciudadana GUADALUPE DEL ROSARIO REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°: V- 4.342.111.

SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Junta Parroquial de San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, según acta de Matrimonio Nº 31, del Año 1.967.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios al Coordinador del Registro Civil de la Junta Parroquial de San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diez (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.







Abg. EBA/EM/jt.
Exp. 1593-2009