República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 151º





EXPEDIENTE


1583-2009


MOTIVO

RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:
DORELYS YANNETT CASTRO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.591.013.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: DORELYS YANNETT CASTRO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.591.013, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ANA YACENY ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el No. 34.361; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 905, Folio 54 del año 1966, llevada por ante la Jefatura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que el acta de Nacimiento en el Registro Principal adolece de los siguientes errores la identificaron en la Partida de Nacimiento asi: DORELYS JANNETT, siendo totalmente incorrecto colocándose mi segundo nombre con “ J” en vez de con “ Y”, siendo lo correcto DORELYS YANNETT, tal como aparece en mi cédula de Identidad. Anexo a la solicitud.

En fecha 07 de Diciembre del año 2009, fue admitida la Demanda por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Estado Yaracuy.

En fecha 09 de Febrero de 2010 folio 6, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: DORELYS YANNETT CASTRO CASTRO, parte interesada en la presente causa. SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 03 , que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante en su acta de Nacimiento como JANNETT, siendo lo correcto: YANNETT.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ DORELYS YANNETT CASTRO CASTRO”, llevada bajo el Nº 905, Folio 54, del año 1966, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1966.
SEGUNDO: Sea Corregido por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, y Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el error del que adolece su acta de nacimiento donde aparece el Segundo nombre como JANNETT, siendo lo correcto YANNETT.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otro al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los nueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.-
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez de la mañana.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ
ABG. EBA gc
Exp N° 1583-2009