REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Marzo del 2010
Años 199° y 151°

Expediente N° 417-2003.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por las ciudadanas MILDRE SUÁREZ, DULCE MARÍA ARRIECHE e YRAIDA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.273.357, V-7.556.699 y V-10.370.555, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana DECIA JOSEFINA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.652.621, progenitora de la niña MAYERLIN ROXANA CALDERON PARRA, en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.585.629, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYERLIN ROXANA CALDERON PARRA, inserta al folio 2; dicha ciudadana nació el día 03-01-1992, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Sentencia de este Tribunal de fecha 09-10-2003, inserta a los folios 19 al 23, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 31-10-2003, en la que se agrega al expediente comunicación recibida procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, inserta al folio 31.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría seguido por las ciudadanas MILDRE SUÁREZ, DULCE MARÍA ARRIECHE e YRAIDA SALCEDO, a solicitud de la ciudadana DECIA JOSEFINA PARRA, progenitora de la ciudadana MAYERLIN ROXANA CALDERON PARRA, en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/lcbm