REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 22 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°


Expediente Nº 937-2009.-
(FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUAN DE JESUS ALVARADO ANDRADES y MARLENE YASMIRA ESCORCHE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- 21.049.445, y V-17.320.095, respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: MARLENE YASMIRA ESCORCHE RIVAS, en representación del niño: identidad omitida, de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN ANTONIO ALVARADO ESCORCHE, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención para su hijo, el niño: identidad omitida y se comprometió en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO y comprarle la ropa y el calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), los gastos de enfermedad y medicina del mencionado niño, lo cubrirán por partes iguales los padres.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 37,57 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.064,65. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/yrsv.-