REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 942-2010.-
(Rectificación de Partida de Nacimiento)
Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS RAMÓN GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.823.123, asistido por la Abogado en ejercicio OLGA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.696.513 e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.328, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, (hoy Registro Civil) bajo el N° 359 del año 1982; y bajo el N° 359, folio 254 del año 1.982, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, la cual corresponde a su nacimiento, alegando que la misma adolece del siguiente error material: fue erróneamente asentado el nombre de su madre así: BERKIS JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ, siendo lo correcto: BELKIS JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ. La demanda fue admitida por este Tribunal el día 03-03-2.010, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 15-03-2.010, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en fecha 05-03-2.010 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La parte actora ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ ALVAREZ, promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia Certificada del Acta de su Nacimiento, expedida por La Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra Estado Yaracuy, marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación ante dicho registro, fecha y lugar de su nacimiento, nombre que lo identifica y de la filiación paterna y materna, evidenciándose en su contenido el error material que se señala en la demanda al identificarse a la madre presentante como BERKIS JOSEFINA ALVAREZ DE GONZALEZ; copia fotostática de la cédula de identidad N° V-7.557.614 perteneciente a la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ RODRÍGUEZ, madre del solicitante, marcada con la letra “B”, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la identidad de la madre del demandante; copia fotostática de constancia de datos filiatorios de la madre del demandante, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Oficina San Felipe – Estado Yaracuy, marcada con la letra “C”, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la identidad y del nombre como es conocida la madre del demandante; Constancia de Residencia expedida a la ciudadana Belkis J. Alvarez R., por el Consejo Comunal “Cuatro Esquina II ”, Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra - Estado Yaracuy, marcada con la letra “D”, la cual es valorada como un indicio de conformidad con el artículo 510 del Código de procedimiento Civil, por su concordancia con la cédula de identidad y constancia de datos filiatorios de la madre del demandante consignadas y valoradas, como prueba del nombre como es conocida por sus relacionados; Copia Certificada del Acta de su Nacimiento, expedida por La Coordinación del Registro Principal del Estado Yaracuy, marcada con la letra “E”, la cual se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación ante dicho registro, fecha y lugar de su nacimiento, nombre que lo identifica y de la filiación paterna y materna, evidenciándose en su contenido el error material que se señala en la demanda al identificarse a la madre presentante como BERKIS JOSEFINA ALVARES DE GONZALEZ; Copia fotostática de su cédula de identidad N° V-16.823.123, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la identidad del demandante; y Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de su madre ciudadana Belkis Josefina Alvarez Rodríguez, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, la cual se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación ante dicho registro, fecha y lugar de su nacimiento, nombre que la identifica y de la filiación paterna y materna.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: CARLOS RAMON GONZALEZ ALVAREZ, inserta ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, (hoy Registro Civil) bajo el N° 359 del año 1982; y bajo el N° 359, folio 254 del año 1.982, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: fue erróneamente asentado el nombre de su madre así: BERKIS JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ, siendo lo correcto: BELKIS JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficio se remitirá copia certificada de dicha sentencia, al Coordinación de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MARZO del año Dos Mil DIEZ (2010). Años: 199° y 151°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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