REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 943-2010
(Rectificación de Partida de Nacimiento)
Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana EVA ENCARNACIÓN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.650, asistida por el Abogado en ejercicio URIC MELÉNDEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.285.608 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.747, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta ante la Jefatura Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, bajo el N° 117 del año 1958; y bajo el N° 117, folio 59 del año 1.958, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, la cual corresponde a su nacimiento, alegando que la misma adolece del siguiente error material: se coloco su nombre como EVA DE LA ENCARNACIÓN, siendo lo correcto EVA ENCARNACIÓN.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 04-03-2.010, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 15-03-2.010, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en fecha 05-03-2.010 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La parte actora, ciudadana EVA ENCARNACIÓN MENDEZ RODRIGUEZ, promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia Certificada del acta de su nacimiento expedida por Registro Principal del Estado Yaracuy, marcada con la letra “A”, expedida en fecha 18-02-1998, la cual se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación ante dicho registro, fecha y lugar de su nacimiento, nombre que la identifica “EVA ENCARNACION” y de la filiación paterna y materna, evidenciándose en su contenido el nombre con el cual es conocida; Copia Certificada del acta de su nacimiento expedida por la Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha 16-11-2009, marcada con la letra “B”, la cual se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación ante dicho registro, fecha y lugar de su nacimiento, nombre que la identifica “EVA DE LA ENCARNACION” y de la filiación paterna y materna, evidenciándose en su contenido el error material que se señala en la demanda; Copias fotostáticas de cédulas de identidad N° V- 4.965.650, marcadas con las letras “C” y “D”, expedidas en fechas 16-07-05 y 10-05-74 respectivamente, las cuales son valoradas como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la identidad de la demandante EVA ENCARNACIÓN MENDEZ RODRIGUEZ; Constancia original de datos filiatorios de su persona EVA ENCARNACIÓN MENDEZ RODRIGUEZ, expedida en fecha 04-02-2010 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX), ahora SAIME oficina San Felipe, marcada con letra “E”, la cual es valorada por su presunción de veracidad como documento administrativo; Copia fotostática de Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, página 13 marcada con la letra “F”, en donde aparece identificada como EVA E. MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.965.650, la cual se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, como prueba del nombre con el que se le conoce; y Copia Fotostática de Fondo Negro de su Titulo Universitario registrado, marcado con la letra “G”, el cual se valora como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba del nombre con el que se le conoce.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: EVA ENCARNACIÓN MENDEZ RODRIGUEZ, inserta ante la Jefatura Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, bajo el N° 117 del año 1958; y bajo el N° 117, folio 59 del año 1.958, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: fue erróneamente asentado su nombre así: EVA DE LA ENCARNACIÓN, siendo lo correcto EVA ENCARNACIÓN.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficio se remitirá copia certificada de dicha sentencia, a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MARZO del año Dos Mil DIEZ (2010). Años: 199° y 151°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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