REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Marzo del 2010
Años 199° y 151°

Expediente Nº 224-2001.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente, Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: BENITA DEYANIRA DOMINGUEZ TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.091, en representación de sus hijas las adolescentes: YEISMAR BEATRIZ PALENCIA DOMINGUEZ y YENNY YAMILEX PALENCIA DOMINGUEZ, por una parte y por la otra, el ciudadano: CECILIO ANTONIO PALENCIA OROCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.049, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación Nº 0003, de fecha 20-11-2001, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, las ciudadanas, YEISMAR BEATRIZ PALENCIA DOMINGUEZ y YENNY YAMILEX PALENCIA DOMINGUEZ, contaban para dicha fecha con 10 y 12 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 07-12-2001, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue el Acta de Conciliación de fecha 20-10-2005, inserta a los folios 11 y 12 de este expediente donde el ciudadano CECILIO ANTONIO PALENCIA OROCHENA padre de las adolescente YEISMAR BEATRIZ PALENCIA DOMINGUEZ y YENNY YAMILEX PALENCIA DOMINGUEZ, se compromete a cumplir con el suministro de la Obligación Alimentaría .

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: BENITA DEYANIRA DOMINGUEZ TRAVIEZO, en representación de sus hijas las adolescentes: YEISMAR BEATRIZ PALENCIA DOMINGUEZ y YENNY YAMILEX PALENCIA DOMINGUEZ, por una parte y por la otra el ciudadano: CECILIO ANTONIO PALENCIA OROCHENA, por haber alcanzado las beneficiarias YEISMAR BEATRIZ PALENCIA DOMINGUEZ y YENNY YAMILEX PALENCIA DOMINGUEZ, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V