REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Marzo del 2010
Años 199° y 151°

Expediente Nº 309-2002.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MERCEDES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.458.204, en representación de su hijo el adolescente: LEKER PASTOR ALEJOS GUTIERREZ, por una parte y por la otra, el ciudadano: JULIO ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.458.008, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación Nº 0037, de fecha 18-12-2001, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano, LEKER PASTOR ALEJOS GUTIERREZ, contaba para dicha fecha con 10 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 27-06-2002, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia de fecha 18-07-2002, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a la ciudadana: Dulce Maria Arrieche, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy, de copia certificada de auto de Homologación en referencia.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MERCEDES GUTIERREZ, en representación de su hijo el adolescente: LEKER PASTOR ALEJOS GUTIERREZ, por una parte y por la otra el ciudadano: JULIO ALEJOS, por haber alcanzado el beneficiario LEKER PASTOR ALEJOS GUTIERREZ, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.