REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, doce (12) de marzo del año dos mil diez-
199º y 151º
ACTORES: BRENDA PIFANO DE CASTRILLO y JOSÉ MANUEL CASTRILLO
RUÍZ DE CASTROVIEJO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-
4.135.679 y V- 7.144.065, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y
de este domicilio
ABOGADO (A): LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA
ASISTENTE: cédula N° V 8.836.620, I.P.S.A. N° 67.831, con domicilio en Nirgua, esta
do Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.833 / 10-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: BRENDA PIFANO DE CASTRILLO, venezolana, y JOSÉ MANUEL CASTRILLO RUÍZ DE CASTROVIEJO, Español naturalizado venezolano según exp. N° E- 81.310.135, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.135.679 y V- 7.144.065, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, cédula N° V- 8.836.620, I.P.S.A. N° 67.831, de este domicilio, en fecha doce (12) de febrero de 2.010, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día trece (13) de octubre del año 1975 por ante la Prefectura del Municipio el Socorro del Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 114, Tomo I, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1975.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el sector “Plaza Bolívar, calle 7, casa N° A-31.de este Municipio. Que en su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: VICTOR MANUEL CASTRILLO PIFANO Y JOHAN ALEXANDER CASTRILLO PIFANO, mayores de edad a la fecha, pero; que el día 15 del mes de diciembre del año 2003, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon dos hijos de nombres: VICTOR MANUEL CASTRILLO PIFANO Y JOHAN ALEXANDER CASTRILLO PIFANO, los cuales de acuerdo a las partidas de nacimiento que acompañaron a la solicitud, tienen a la fecha 33 y 29 años de edad respectivamente
Por lo que vista la solicitud, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio dieciséis (16).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, pero al revisar la copia certificada del acta de matrimonio que se consignó y que corre a los folios 8 al 10 del presente expediente, se observa que el contrayente JOSÉ MANUEL CASTRILLO RUÍZ DE CASTROVIEJO, fue identificado como: soltero, de veintiún años de edad, estudiante, cédula de identidad 51.698.549, natural de Sevilla, España y vecino de este municipio, por lo que no se corresponde con el solicitante en esta causa que se identifica como JOSÉ MANUEL CASTRILLO RUÍZ DE CASTROVIEJO, titular de la cédula de identidad venezolana N° V- 7.144.065, pero titular de la cédula de extranjero N° E-81.310.135, obviamente con un número de cédula de extranjero distinta a la de aquel que contrajo el matrimonio por lo que forzosamente la presente causa no puede prosperar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa pero por la razón antes expresada no se puede valorar la misma. (folio 16)
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa no se han cumplido los requisitos formales ni sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio no es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos BRENDA PIFANO DE CASTRILLO y JOSÉ MANUEL CASTRILLO RUÍZ DE CASTROVIEJO, anteriormente identificados, por no existir congruencia entre el número de la cédula de identidad como residente extranjero de la persona que contrajo el matrimonio cuya copia certificada corre a los folios 8 al 10 de este expediente y el número de la cédula como residente extranjero del solicitante de autos JOSÉ MANUEL CASTRILLO RUÍZ DE CASTROVIEJO, ya que en la partida de matrimonio aparece el contrayente con cédula de identidad de extranjero: N° 51.698.549 y el solicitante de este divorcio aparece en la copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 28 de mayo de 1981, N° 2.793 extraordinaria con número de cédula E-81.310.135. Así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez- Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 8:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez