REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, doce (12) de marzo del año dos mil diez.-
199º y 151º

Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ANA ISABEL MEDRANO SAAVEDRA y ORLANDO ANTONIO NUÑEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-21.405.284 y V-11.279.275, parte demandante y demandada, respectivamente, donde el demandado, convino en el monto de la Obligación de Manutención, a favor de la beneficiaria (Identificación Reservada)de la siguiente manera: “Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,oo) QUINCENALES, a partir del 15 de marzo de 2010, los cuales se los entregará a la demandante quien me firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este tribunal, adicional a éste aportará entre los meses de agosto y septiembre el 50% de los útiles escolares, uniforme y calzado escolar y en el mes de diciembre aportará el 50% de los gastos por concepto de bien de fin de año, como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando mi hija lo amerite, es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público de Yaracuy no emitió opinión.-
Se oyó la opinión de la niña: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso esta acción de obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-