REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, Quince (15) de marzo de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: MARIA ADELAIDA CASTIÑEIRAS APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.370.782, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO (A): BLANCA HERNÁNDEZ NUÑEZ titular de la
ASISTENTE: cédula de identidad N° V- 12.278.142, I.P.S.A. 80.105, con do-
micilio en San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.832/ 10.-
Capitulo I
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 12 de febrero de 2010, por la ciudadana: MARIA ADELAIDA CASTIÑEIRAS APARICIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.370.782, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio: BLANCA HERNÁNDEZ NUÑEZ titular de la cédula N° V- 12.278.142, I.P.S.A. N° 80.105, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, a través de la cual solicita la CORRECCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, en su escrito de solicitud: “…”Que su partida de nacimiento asentada bajo el N° 451, folio 215 vuelto, de fecha 3 de abril de 1968 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy adolece de un error material, ya que se asentó el nombre de su madre como “MARÍA APARICIO”, lo cual es incorrecto porque se le colocó un nombre que no le corresponde “MARÍA” y se le suprimió su segundo nombre “VIVINA”, e igualmente fue suprimido se segundo apellido “DUDAMEL”, siendo lo correcto que apareciera inscrito como “CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL” y no solamente “MARÍA APARICIO” como aparece inscrito. Que igualmente su partida de nacimiento adolece de otro error ya que omite el primer nombre y segundo apellido de su padre y aparece con error el primer apellido, ya que el nombre de éste aparece inscrito como “MANUEL CASTIÑEIRA” cuando lo correcto es que tuviera inscrito como “AGUSTÍN MANUEL CASTIÑEIRAS VEIGA” que es como sería correcto, ya que “CASTIÑEIRAS” se escribe con “S” al final y no sin “S” como aparece en su partida de nacimiento. Que dichos errores se evidencian de los asientos regístrales acompañados
Pidió que se tramitara la solicitud por el procedimiento abreviado.
En fecha 17 de febrero se admitió la acción y se acordó tramitarla por el procedimiento abreviado en virtud de lo solicitado.
Se notificó al Ministerio Público tal como consta a los folios 14 al 15 y transcurrido el lapso de ley ésta no presento opinión alguna.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 28 de agosto de 2009, donde aparece la identificación de su madre inscrita así: MARÍA APARICIO. Consignó igualmente partida de nacimiento de la ciudadana: “CARMEN VIVINA” expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 21 de agosto de 2009, donde aparece que la madre de la solicitante lleva por nombre “ CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL” que es lo correcto.
Acompañó copia de instrumento expedido por el Registro Civil de Ortigueira, Provincia de España donde aparece que el nombre del padre de la solicitante al ser presentado fue de “AGUSTÍN MANUEL “ y sus apellidos “ CASTIÑEIRAS VEIGA” ” y no como “MANUEL CASTIÑEIRA” como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la actora.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y al Registrador o Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentada bajo el N° 451, folio 215 vuelto, de fecha 3 de abril de 1968, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy previamente determinada, a fin de los nombres de pila de la madre de la solicitante sean escritos como: “CARMEN VIVINA” y se coloque el segundo apellido a la madre de la solicitante, para que donde dice “MARÍA APARICIO” diga “CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL”, como es lo correcto e igualmente se asiente en forma correcta los nombres y apellidos del padre de la solicitante para que donde dice: “MANUEL CASTIÑEIRA” diga como es lo correcto AGUSTIN MANUEL CASTIÑEIRAS VEIGA” Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez- Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez
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