REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (5) de marzo del año dos mil diez.-
199º y 151º
Vista el acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YNGRID JOSEFINA ORTEGA SANCHEZ y GABRIEL SIMON LINARES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.453.426 y V-15.722.144, parte demandante y demandada, respectivamente, donde el demandado, convino en el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio (Identificación Reservada): “Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALES, a partir del 15 de marzo de 2010, los cuales los consignará por ante este tribunal a los fines que se abra de una cuenta de ahorro a nombre del niño, donde se harán las futuras consignaciones, adicional a este aportará las mensualidades por concepto de pago de colegio, y entre los meses de agosto y septiembre aportará el 100% de los útiles escolares y la madre se encargará de comprar los uniforme y calzado escolar, y en el mes de diciembre aportará el 100% de los gastos por concepto de bien de fin de año, en cuanto a la atención medica el niño está asegurado y le entregará a la demandante el carnet de afiliación, así como también cubrirá el 50% de los gastos que se ocasione por concepto de vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público de Yaracuy no emitió opinión.-
Se oyó la opinión del niño: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso esta acción de la obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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