REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de Marzo de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal, con Avenida La Patria, Local residencial San Antonio, casa 17-A del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Freddy Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.512.084 demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Héctor León Escalona González, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 94.815 en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano Taleb Sijaa, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 25.686.521, demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante le ciudadano: Miguel Alberto Fajardo Lucambio y como experto el ciudadano Rodríguez Graterol Jackson Manuel, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 17.700.291, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Agente Ender León, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 19.414.757, debidamente identificados con sus placas, Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Parra Veroes Freddy Raúl, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.512.084, en su condición de habitante del inmueble y quien esta asistido por el profesional del Derecho Chang Carlos Ju Kim, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.482.359 e inscrito al el I.P.S.A., bajo el numero 108.301, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra en la persona de su abogado asistente y expone: “Ofrezco cancelar la cantidad de 120.000 bolívares donde incluyo el pago del cheque y los gastos que este ocasionó, la cual será cancelada por diez cuotas mensuales de doce mil bolívares cada una a partir del día 30 de abril de 2011, hasta el 30 de enero del año 2012.” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Héctor León Escalona González, antes identificado, quien expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte intimada debidamente asistida por su abogado de confianza, estando plenamente facultado para realizar el presente acuerdo se acepta y se solicita a este tribual ejecutor remita la presente comisión civil con sus resulta a su tribunal de origen a los efecto de su homologación. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: Remitir la presente comisión civil al tribunal comitente a los fines de impartir la homologación tal como fuera solicitado. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:15 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.(Fdo), El Notificado, (Fdo), El Abogado asistente del Notificado y Demandado de autos, (Fdo), El Experto, (Fdo), El Abogado Endosatario En Procuración, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).