REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 02 de marzo de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Vista Alegre, II Etapa, avenida 8, casa numero 3 del Municipio Independencia Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito del la De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra la Ciudadana Yajaira Beatriz Noguera de D´Lima, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.966.732 demandada de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Martha Isabel Utrera Lugo, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.099.179, e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 101.439 quien actúa en nombre propio en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente numero 5831 de la nomenclatura el tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Miguel Alberto Fajardo Lucambio y como experto el ciudadano Freddy Jiménez , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 17.356.750, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a cargo de la Sargento Segundo Nellys Guevara, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.513.643, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Noguera de D´Lima Yajaira Beatriz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.966.732, en su condición de habitante del inmueble y la misma esta asistida por la abogada Joana Verónica Yépez , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.737.613, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 143.874 , a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “ No me opongo a la medida, pero si me reservo todos las acciones legales pertinentes que asisten a la embargada y que en los lapsos que establece el código de procedimiento civil se ejecutaran las mismas. ” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Abogada Martha Isabel Utrera Lugo, antes planamente identificada, quien expone: “Solicito al tribunal proceda a ejecutar el embargo preventivo de los bienes propiedad de la demandada de autos, igualmente pido al tribunal deja a la ciudadana Noguera de D´Lima Yajaira Beatriz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.966.732, como depositaria provisional encargada. Asimismo me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad de la demandada de autos por lo cual pido al tribunal mantenga la comisión en el archivo del tribunal.” Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “ 1.) Un juego de muebles hecho de madera con su respectiva mesa de centro; 2.) Un juego de comedor con cuatro sillas; 3.) Seis cuadros de pared grandes; 4.) Un chifonier de madera compuesto por cinco gavetas; 5;) Un televisor marca panasinic, serial XB80733546; 6.) Una mesa hecha de madera; 7.) Tres ventiladores marca FM modelo 450; 8) Un peso marca CONAIR, serial A785307; 9.) Un cajón de sonido hecho tablopan y forrado con alfombras; 10.) Un equipo de sonido marca pixys sin cornetas; 11.) Un amplificador marca sony modelo ST242S; 12.) Un reproductor de carro marca pioneer serial DEH-2850NP, 13.) Un juego de ajedrez el cual le falta una pieza; 14.) Una caja de luz serial 5105861; 15.) Una raqueta de tenis con su forro marca prince de color negro; 16) Un cono de seguridad de color anaranjado; 17) Una mesa de planchar con su respectiva plancha marga general electric; 18) Una estructura de hierro forjado con su respectivo espejo de pared; 19) Un estante hecho en madera sin puertas de color marrón; 20) Dos pipotes de plástico de color azul; 21) Un cesta plástica de color rojo; 22) Un maletín de cuero y dos de semicuero; 23) Un banco hecho de madera; 24) Una lavadora marca Sanyo modelo SW5520T, serial 206021001085; 25) una escalera de aluminio de cinco peldaños; 26) Una tinaja hecha en arcilla, y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de seis mil ochocientos treinta bolívares, (6.830 Bs). En este estado este tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principio del acta y visto lo solicitado por la parte actora este tribunal acuerda designar a la ciudadana Noguera de D´Lima Yajaira Beatriz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.966.732, como depositaria judicial designada para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y la misma expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la designación que se me hace.” Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a la notificada de autos y depositaria designada en el deber en que se encuentra de cuidar las cosas como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles y los mismos quedan bajo la vigilancia periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy. Asimismo se mantiene la presente comisión civil en el archivo del tribunal en espera del impulso procesal necesario:” Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Preventivo, de los bienes muebles, antes identificados, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:10 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). La Notificada de autos, (Fdo). La Abogada Asistente de la Notificada de autos, (Fdo). El Experto, (Fdo). La Abogada Martha Utrera quien actúa en, Nombre Propio, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). La Funcionaria Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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