REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 09 de marzo de 2010, siendo las 11:40 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Segunda avenida con calle 13 edificio Bancaribe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, ordenado por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Yajaira Beatriz Noguera de D´Lima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.732, en su carácter de demandada de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Martha Isabel Utrera Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.099.179, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.439, quien actúa en nombre propio, en el juicio de Cobro de Bolívares, en el expediente numero 5831 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Asimismo se hace constar que fuimos acompañados por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para el resguardo y protección del tribunal a cargo del Sargento Primero Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 11.274.861, identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Angarita Romelia, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.860.094, en su condición de Gerente de Servicios de Bancaribe. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora quien actúa en nombre propio, antes plenamente identificada quien expone: “Solicito que sea embargada Preventivamente la cuenta propiedad de la demandada de autos ante planamente identificada que poseen en esta institución financiera”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de la Ciudadana Yajaira Beatriz Noguera de D´Lima, en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa que si existe una cuenta corriente signada con el N° 01140270402700092871, y tiene un saldo disponible de veinticinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos, (25,44 Bs) Es todo. En consecuencia este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora antes identificada y expone: “En virtud de la información aportada por la notificada del acto solicito al tribunal nos retiremos de esta institución financiera y mantenga la presente comisión civil en el archivo del tribunal”. Es todo. En este estado el tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda Suspende temporalmente la práctica de la medida y acuerda mantener la presente comisión Civil en el archivo del tribunal. Igualmente acuerda el regreso a su sede. Asimismo se cierro la presente acta, siendo las 12:15 p.m., y se acuerda su publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). La Notificada del acto, (Fdo). Abg° Martha Utrera quien actúa en Nombre Propio, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).