REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 23 de Marzo de 2010
AÑOS: 199° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 106, de fecha 05 de Marzo de 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 11.603, relativo al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL, seguido por INVERSIONES LOS CERRITOS C.A., representada por el Abogado en ejercicio IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.878, contra CASTILLO LORENA Y OTROS. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 664/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/mcgv.-
Com. 664/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 25 de Marzo de 2010
Año: 199° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la población Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 14 de Abril de 2010, a las 8:30 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa
COM. No. 664/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 19 de Enero de 2012
AÑOS: 201° Y 152°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa: PRIMERO: en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la mencionada Ley, en la que no se podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos. SEGUNDO: y en resguardo de los derechos de las personas afectadas con la Entrega Material objeto del Juicio por QUERELLA INTERDICTAL, Expediente civil Nº 11.603, de la nomenclatura de ese Tribunal, En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra, a los fines legales consiguiente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL;

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN, EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 14/2012, constante de Treinta y Siete (37) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/vapa
COM. Nº 664/10