REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000775
ASUNTO : UK01-X-2009-000020


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Jenny Andaluz Affigne.
En fecha Trece (13) de Julio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Jenny Andaluz Affigne, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2003-000775.
En fecha Trece (13) de Julio de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2009-000020, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina quien fue designada ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena.
En fecha 22/07/2009, la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina, presenta escrito de Inhibición para conocer la presente incidencia.
En fecha 28/07/2009, se dicto Auto mediante el cual se deja constancia que Se realiza cambio de Ponencia en el presente asunto, en virtud de que en principio la misma le había correspondido a la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina, según la distribución del Sistema informático Juris 2000, pero por cuanto ésta Juez formalizó Inhibición en esta causa, es por lo que se reasigna la Ponencia según la distribución interna de esta Corte de Apelaciones al Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena.
En fecha 30/07/2009, se dicto Auto mediante el cual se ACUERDA tramitar la correspondiente Incidencia de Inhibición y abrir el Cuaderno Separado y realizar las respectivas convocatorias a los Jueces, siguiendo el orden establecido en la lista de jueces accidentales, designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la región Nor-Central.
En fecha 17/11/2009, se dicto Auto mediante el cual se deja constancia que en fecha 29/10/2.009, el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Superior se incorporó a esta Corte de Apelaciones luego de disfrutar sus vacaciones legales y culminado reposo médico, es por lo que se deja constancia de dicha incorporación
En fecha 19/03/2010, Se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Eglee Susana Matute Díaz. Presidirá esta Corte de apelaciones el Juez Abg. Reinaldo Rojas Requena. Quien también es designado ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Jenny Andaluz Affigne, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2003-000775, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“… Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el número UP01-P-2003-000775, por cuanto en dicha causa se acumuló asunto Nº UP01-P-2007-000340 seguido al seguida al ciudadano ROJAS YANEZ MANUEL, por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES e INSTIGACIÓN A DELINQUIR según auto de fecha7 de Agosto de 2007, causa esta en la cual actué como Jueza Tercera de Control de este Circuito cuando celebre audiencia preliminar en fecha 7 de Agosto de 2007….OMISIS…

En ese sentido, es necesario examinar el contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si ciertamente la Inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7°:
Artículo 86. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7º. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez ”.

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Jenny Andaluz Affigne, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de que tuvo conocimiento previo del asunto como Juez de Control al celebrar Audiencia Preliminar en la cual dicto auto de apertura a juicio contra el ciudadano ROJAS YANEZ MANUEL, relacionado con el asunto principal Nº UP01-P-2003-000775 acumulado al asunto UP01-P-2007-000340, tal y como se pudo constatar en copia certificada de Acta de Audiencia Preliminar de Imputado de fecha 23-03-2007 y través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3192 de fecha 25/10/05, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en relación al numeral 8º “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” del artículo 86 ejusdem, comentó lo siguiente:
“En tal sentido, la doctrina ha sido conteste en señalar que la causal contenida en el numeral 8 del referido artículo, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al Juez, experto, intérprete e incluso escabino o jurado, en relación con el hecho que van a Juzgar.”

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Jenny Andaluz Affigne, con lugar y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada JENNY ANDALUZ AFFIGNE, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2003-000775, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del Mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)

ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. EGLEE MATUTE DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA