REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000702
ASUNTO : UP01-P-2010-000702


Visto el escrito de fecha 16/03/2010, interpuesto por la Abogada GLADYS GRISELDA JIMENEZ ALVAREZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (ENCARGADA) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ROSENDO GOMEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad 12.283.890, donde figura como Victima Directa, este Tribunal decide en los siguientes términos:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 1,2,18,24,30 Y 31 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, según Averiguación Fiscal Nº 22F2-0190-10, llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, por la comisión del delito LESIONES, seguida contra los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual se encuentra en fase Preparatoria.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio YA-F2-0849-10. Suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. José Antonio Castillo, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto a el ciudadano como su grupo familiar a los fines de salvaguardar los derechos a la integridad física y la vida del ciudadano ROSENDO GOMEZ CASTILLO, por dicha investigación, que se encuentra en fase de Investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de la victima y su familia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ROSENDO GOMEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad 12.283.890, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, el cual es victima y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada víctima: CASERIO SABANA LARGA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DE COLOR VERDE, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase.



La Juez de Control N° 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto


La Secretaria
Abg. Rossanna Liscano