ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000669
ASUNTO : UJ01-X-2005-000043
Visto el escrito presentado por la Directora del Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en el cual informa al Tribunal que el Penado MATINEZ VARGAS REY CARLOS, quien se encontraba cumpliendo el Régimen Abierto, se evadió de ese Centro incumpliendo con el Reglamento Interno considera que son faltas gravas que implican la revocatoria del beneficio, de igual forma se encuentra consignado un escrito procedente del fiscal Penitenciario quien solicita la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado MATINEZ VARGAS REY CARLOS, por haberse evadido de ese Establecimiento. La Directora anexa acta de Consejo Disciplinario levantada al mencionado Penado por evasión. En consecuencia este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que al penado que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/07/2005, condenó al ciudadano REY CARLOS MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.871.423, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y el artículo 277 del Código Penal y este Tribunal en fecha 03-07-2009, le concede el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, en el Centro Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, Ubicado en el Estado Lara. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas
2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo mensual ante el delegado de pruebas
5- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal
6.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
7.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga. SEGUNDO: Consta de las actas al folio (203) informe emanado de Directora del Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, el Penado MATINEZ VARGAS REY CARLOS, quien se encontraba cumpliendo el Régimen Abierto se evadió de ese Centro incumpliendo con el Reglamento Interno considera que son faltas gravas que implican la revocatoria del beneficio, de igual forma se encuentra consignado un escrito procedente del fiscal Penitenciario quien solicita la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado MATINEZ VARGAS REY CARLOS, por haberse evadido de ese Establecimiento. La Directora anexa acta de Consejo Disciplinario levantada al mencionado Penado por evasión.
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado REY CARLOS MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.871.423, antes identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece:“Artículo 512: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
DECISIÓN
”Con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que , este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado por auto de fecha 07 de Julio de 2009 al penado REY CARLOS MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.871.423, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese y remítase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano REY CARLOS MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.871.423, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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