ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003344
ASUNTO : UP01-P-2007-003344
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia del Estado Yaracuy Abg. Miguel Ángel Gómez, quien anexa informe emanado del Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita ante este Juzgado la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.513.780, visto que el día Domingo 07-03-2010 se procedió al pase de lista y número reglamentario por el funcionario de guardia del Destacamento Agrícola, no estando presente el penado antes identificado, por el cual lo dan por evadido. El Fiscal anexa a la solicitud de revocatoria el Informen presentado por el Jefe de Régimen Ramón Hernández, del Destacamento Agrícola Iboa. En consecuencia este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que al CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.513.780, fue condenado por el Juzgado Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Diciembre del 2007, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, le concede el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO, Agrícola, Dr. Francisco Vargas Muñoz. Ubicado en San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 2) realizar actividades educativas. 3) mantener buena conducta. 4) Permanecer dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo, así como cumplir la normativa interna.
Y se le advirtió al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta de las actas al folio (260) informe presentado por el Jefe de Régimen Ramón Hernández, del Destacamento Agrícola Iboa, que el mencionado penado se encuentra evadido desde el 07-03-2010.
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.513.780, antes identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece:“Artículo 512: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido
DECISIÓN
”Con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 11 de Junio de 2009 al penado CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.513.780, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese y remítase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano CLAUDIO SAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.513.780, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Notifíquese al Fiscal y a la Defensora Pública Quinta. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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