ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004121
ASUNTO : UP01-P-2009-004121
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-12-2009, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano WUILLIAM JOSÉ OSORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.964.995, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Cañaveral, calle 3, diagonal al Club Social Cañaveral, municipio Independencia del estado Yaracuy, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal con la agravación del último aparte del mismo artículo, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 07-10-2009 hasta el 10-12-2009 cuando el Juzgado de Control N° 01 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) MES y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 10-08-2011 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la Defensa Pública se ordena Oficiar a la Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexándose en ambos casos la sentencia condenatoria y el presente auto y se le solicita al penado se sirva consignar la oferta o constancia de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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