ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000110
ASUNTO : UP01-P-2009-000110
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-02-210 condenó a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.910.273, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1975, residenciado en la Calle Principal, Sector Banco Obrero, detrás de la Cancha, casa s/n, Marín, Estado Yaracuy y MARIO JOSÉ OJEDA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.955.103, soltero, fecha de nacimiento 04/04/89, residenciado en la Calle 8 del Sector Nuevo Marín, casa s/n, Marín, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los artículos 273 y 277 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los referido penados fue detenido el día 13-01-2009, por lo que llevan detenidos hasta la presente fecha UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS de Prisión, la cual vence el 03-01-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) se extingue el 13-01-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS y 8 meses ) el 13-09-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 AÑOS y 4 meses) es decir el 13-05-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena ( 6 Años) que vence el (13-01-2015) a las 12 de la noche. Se le informo al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria a la Consultoria Jurídica del Internado Judicial de esta Ciudad y remitir copias certificadas a los penados. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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