ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000405
ASUNTO : UP01-P-2009-000405


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-01-2010 condenó al ciudadano HECTOR JOSE PEREZ Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.871, de 51 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 23-10-57, y residenciado en la calle 10 entre carreras 5 y 6 Barrio Santa Inés, casa S/N de color verde con rejas negras, frente a una pared de ladrillos a pocos metros del club social El Esfuerzo Municipio Urachiche Estado Yaracuy, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3 aparte de la Ley orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Nación y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 08-02-2009 hasta la presente fecha 23-03-2010 por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO UN MES (1) Y CATORCE (14) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual vence el 25-07-2011 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa esta Juzgadora que el Penado antes identificado tiene cumplida de la pena impuesta UN (1) AÑO UN MES (1) Y CATORCE (14) DÍAS, casi la mitad de la pena de 2 años y 6 meses, no se le sigue otro asunto ante los Tribunales de este Circuito Judicial penal ya que se verifico a través del Sistema Computarizado del Sistema Juris 2000, por lo que no existe el peligro por parte del penado de sustraerse al proceso penal que se le sigue, siendo en este caso lo ajustado a derecho ordenar la libertad del Penado antes identificado y librar las correspondientes boletas de excarcelación. Igualmente se le solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el informe Psícosocial remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

El Secretario
Abg. Daniela Silva