ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002208
ASUNTO : UP01-P-2009-002208
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial condenó al ciudadano DOUGLAS JOSE DAZA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.198, nacido en fecha 18-07-72, agricultor, residenciado en el Parcelamiento Las Mercedes, Sector Pantanal, Granja Don Rosario. Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. A quien en audiencia de oral y pública celebrada en fecha 12/02/2010, el Tribunal los sentenció a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Nación, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 08-06-2009 hasta la presente fecha 23-03-2010 por lo que se infiere que lleva detenido NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual vence el 02-06-2014 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto la solicitud de la Defensa Pública se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el informe Psícosocial remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Remitase copia certificada de este Auto a la Consultoria Jurídica del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
El Secretario
Abg. Daniela Silva
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