ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002360
ASUNTO : UP01-P-2009-002360
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este Tribunal observa: Que en fecha 03-02-2010, el juzgado de Juicio N° 2 condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos VICTOR JOSE GUEVARA MENDOZA, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 21-02-1980, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.797.958, residenciado en la Avenida 05, Casa N° 41, de color ladrillo con rejas color marrones, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y PEDRO LEIWER LOPEZ COLINA, venezolano, natural de Chivacoa, nacido en fecha 19-10-1973 de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 11.648.708, residenciado en Avenida 05, Casa N° 09, de color ladrillo con rejas negras, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, consta en autos que los referidos penados fueron detenido el día 28-06-2009 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido OCHO MESES (8) Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (9) AÑOS TRES (3) MESES Y CINCO (5 ) DÍAS, la cual vence el 27-06-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) es decir el 28-12-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 año y 6 meses) es decir, 28-10-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) es decir el 28-02-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 28-12-2016; Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal a parir del día que comience a cumplir la pena. Remítase copia certificada de la sentencia y del auto de Ejecución a los penados, en el Internado del estado Yaracuy de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Daniela Silva
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