ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004162
ASUNTO : UP01-P-2009-004162


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 10-02-2010, el juzgado de Control N° 01 condenó por admisión de los hechos al ciudadano EDIXON ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.825, residenciado en el sector Copa Redonda, calle 5 con carrera 3 del municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, por el delito de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓ, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 13-10-2009 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual vence el 12-10-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) es decir el 13-10-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 año y 8 meses) es decir, 13-06-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 13-02-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 13-10-2015; Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal a parir del día que comience a cumplir la pena. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, en el Internado de esta Ciudad. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la sentencia condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Daniela Silva