ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002275
ASUNTO : UP01-P-2006-002275


Vista la solicitud de actualización de cómputos de pena del penado, a quien se le revoco el beneficio de Destacamento Agrícola, se procede a la actualización del cómputo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 24/08/2006 hasta la presente fecha 04-10-2008, cuando se evade del Destacamento de Trabajo Agrícola, por lo que le revoca el Beneficio y es capturado en fecha 11-01-2010, por lo que se le computara solo el tiempo de detención efectiva y no el tiempo evadido por lo que se infiere que lleva detenido hasta el día de hoy 26-03-2010 TRES (3) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÁIS, tomando en cuenta una redención.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que vencen el día 05-03-2014.
CUARTO: Puede optar solo a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena que son ( 4 años y 9 meses), en virtud que se Revoco el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado HUGO ANTONIO AGUILAR OCHOA titular de la cédula de identidad N° 7.231.566. Así mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y al Penado. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López guzmán
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria