ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000035
ASUNTO : UP01-P-2003-000035


Luego de estudiada la situación del penado JOHAN JOSÉ NELO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-10-1979, indocumentado, domiciliado en Barrio Los Gavilanes, calle 2 con carrera 3, casa sin número, Urachiche, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Prisión, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, cuya pena conforme al auto de ejecución de sentencia y computo de fecha 23-11-2009 vence el 21-04-2015 a las 12:00 de la noche, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta es decir (4 AÑOS ), además de haber observado buena conducta y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 27 al 32 de la pieza N° 10, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOHAN JOSÉ NELO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-10-1979, indocumentado, domiciliado en Barrio Los Gavilanes, calle 2 con carrera 3, casa sin número, Urachiche, Estado Yaracuy, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, ubicar un trabajo el cual será verificado por el Delegado de Prueba que se le asigne, quien deberá informar de forma inmediata ante este y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) Presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) Realizar las diligencias necesarias a los fines de que obtenga su Cédula de Identidad. E) Cumplir con las normas del CTC Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido a los fines legales. Librar la boleta de traslado al Director del Internado Judicial. Notifíquese al Fiscal Penitenciario a la Defensora Tercera. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA