ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004255
ASUNTO : UP01-P-2007-004255
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria recaída en contra de KARLA ANDREINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19324986 quien reside en la Sábila Manzana 06 Casa N° 09 Barquisimeto estado Lara, quien fue condena por el Tribunal de Control N° 4 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de cómplice no necesario de Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 15-12-2009 el Juzgado de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal condenó a la ciudadana KARLA ANDREINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19324986 quien reside en la Sábila Manzana 06 Casa N° 09 Barquisimeto estado Lara, quien fue condena por el Tribunal de Control N° 4 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de cómplice no necesario de Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores .Consta en autos que la referida penad fue detenida en fecha 10-12-2007 hasta el 31-01-2008, cuando el Tribunal de Control le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad, luego en fecha 26-05-2009 se le revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad por incumplimiento y es detenida nuevamente en fecha 07-12-2009, permaneciendo detenida en la Comandancia de la Polaca hasta el día de hoy, por lo que se infiere que lleva detenida hasta el día de hoy 05-03-2010, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN DÍA (21) DÍA, LO CUAL SE LE REBAJARA DE LA PENA A CUMPLIR, la cual vence el 15-01-2013 a las 12 horas de la noche. En consecuencia se le informa a la penada, que a partir de este momento podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia), así como deberá consignar el penado oferta de trabajo para cumplir con los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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