REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Cuatro 04 de Marzo de dos mil Diez 2.010.
198º y 149º

No. DE ASUNTO: UP11-L-2010-000405
PARTE DEMANDANTE: JESUS RADAMES TORRES ALVAREZ.
ABOGADO APODERADO: JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: PIZZAMANIA, C.A,
.
ABOGADO APODERADO. WILFREDO REQUENA BELIZARIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Cuatro (04) días del mes de MARZO del año 2010, siendo las: DIEZ de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de Audiencia en fase de ejecución y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JESUS RADAMES TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.464.413, representado del abogado en ejercicio, JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.844, en CONTRA de EMPRESA PIZZAMANIA C. A , representada en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO REQUENA BELIZARIO, venezolano, mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el número 67.273, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y posteriormente agregado a los autos de este expediente, conforme a la causa UP11-L-2009-000405, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado apoderado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abg. WILFREDO REQUENA BELIZARIO, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 700,00) los cuales se cancelaran en un único pago en fecha jueves once (11) de marzo del año 2.010, por ante la sede de este tribunal a las diez 10 de la mañana. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Por otro lado, la parte actora renuncia de la experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses moratorios e indexación monetaria, de igual modo solicitan al Tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION

El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada




El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.