REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000336
PARTE DEMANDANTES





ABOGADO APODERADO. HENRY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.607.765, de este domicilio.

JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 95.580
PARTE DEMANDADA

ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIO DE SEGURIDAD 2.005-336 R. L.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de 2010, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoada por el ciudadano: HENRY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.765, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 95.580, CONTRA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIO DE SEGURIDAD 2.005-336 R. L. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, el ciudadano: HENRY CASTILLO, identificados ut- supra representado por el profesional del derecho: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, identificada ut- supra. Se deja expresa constancia de que la parte demandada las empresas ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIO DE SEGURIDAD 2.005- 336, R. L, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por el demandante en el presente procedimiento, en consecuencia, se declara con lugar la demanda y se condena a la parte demandada: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIO DE SEGURIDAD 2.005-336, R. L, a cancelar por el tiempo laborado de Cuatro años y Siete Meses y a pagar las siguientes cantidades:

A. Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por el tiempo laborado le corresponde al Trabajador la cantidad de:
TRECE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (bs. F. 13.083,32)

B. Bono Vacacional y Bono Vacacional: Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por el tiempo laborado le corresponde al Trabajador la cantidad de:
TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.300,00)

C. Despido Injustificado: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por el tiempo laborado le corresponde al Trabajador la cantidad de:
CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.195.00)

D. Bono Alimentario. Conforme a la Ley de Alimentación de los Trabajadores le corresponde al Trabajador la cantidad de:
VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 22.687,50)

E. Horas Extras: Solo se otorgan cien horas extras conforme al artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de:
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.490.30)

F. BONO NOCTURNO: Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por el tiempo laborado le corresponde al Trabajador la cantidad de:
CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.795,69)

G. UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por el tiempo laborado le corresponde al Trabajador la cantidad de:
DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.500,00)

H. PARO FORZOSO: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.397,60)

Para un total de: TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 34.479,34)

SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta (pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
QUINTO: La parte actora consignó escrito de promisión de pruebas constante de dos (02) folios útiles y Nueve (09) anexos.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del Mes de MARZO del año dos mil Diez (2010).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:


ABG: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ.


La Secretaria,


Abg: MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.