REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000392
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CAMACARO DE CRISTANTE.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ Y/O Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. NYURKA E. MORON J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2010, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CAMACARO DE CRISTANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 14.645.667, de este domicilio, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000392 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA E. MORON J, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelve su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Ahora bien, en este estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA E. MORON J, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y de la incomparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CAMACARO DE CRISTANTE, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer dicha demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente. Se ordena practicar la Certificación de dicho documento y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2010. Siendo las 09:31 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte Demandada:

Gobernación del Estado Yaracuy.

Representada por:

Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. NYURKA E. MORON J.

La Secretaria.


Abg. MIRBELIS ALMEA.




AVLH/MA.