REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000432.
PARTES DEMANDANTES: CARLOS DAVID SEQUERA COLMENAREZ, JUSTO OLIVO, WUILLIANS PEREZ RODRIGUEZ, ELVIS GARRIDO ARTEAGA Y JONATHAN JOSE ARAPE
REPRESENTADOS POR: Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO.
PARTE DEMANDADA: AGROISLEÑA, C.A SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO.

EN LA PERSONA DE: JOSE ANTONIO VARGAS PRIETOS y SEBASTIAN LEÓN BELTRAN.

REPRESENTADA POR: Abgs. YAILA C. MOLINA CARUCI y JUAN MANUEL FRAGA MESA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS
BENEFICIOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO de 2010, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: CARLOS DAVID SEQUERA COLMENAREZ, JUSTO OLIVO, WUILLIANS PEREZ RODRIGUEZ, ELVIS GARRIDO ARTEAGA Y JONATHAN JOSE ARAPE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.964.099, 7.577.548, 17.814.818, 7.426.793 y 17.319.683 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 15.265.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.444, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando en sus facultades acreditadas en autos en Representación de los Actores, en CONTRA: de la Empresa AGROISLEÑA, C.A SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, representada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO VARGAS PRIETOS y SEBASTIAN LEÓN BELTRAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.732.621 y 10.455.034 respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de Vice- Presidente y Primer Vocal de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: YAILA C. MOLINA CARUCI y JUAN MANUEL FRAGA MESA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.412.109 y 14.228.906 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.066 y 102.067 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000432, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se les concede la palabra a los Apoderados Judiciales de la empresa demandada: la Empresa AGROISLEÑA, C.A SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, representada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO VARGAS PRIETOS y SEBASTIAN LEÓN BELTRAN, identificadas en autos, en su condición de Vice- Presidente y Primer Vocal de la Empresa Demandada, representada en este acto por los Abogados en ejercicio: YAILA C. MOLINA CARUCI y JUAN MANUEL FRAGA MESA, identificados en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores en las personas de los ciudadanos: CARLOS DAVID SEQUERA COLMENAREZ, JUSTO OLIVO, WUILLIANS PEREZ RODRIGUEZ, ELVIS GARRIDO ARTEAGA Y JONATHAN JOSE ARAPE, identificados en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de nuestra representada a ofrecerle cancelarles a los Demandantes, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, identificado en autos, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 89.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; El Pago de las UTILIDADES Vencidas y Fraccionadas; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago convenido de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y El Pago Convenido de los Salarios Caídos; dicho Pago será cancelado en este mismo acto mediante Cinco (05) Cheques signados con los Números: 42368068, 94068069, 87768070, 43468071, 31168072, todos correspondientes a la Cuenta Corriente asignada con el N. 0114-0201-11-2110000478, todos de fechas 16 de Marzo del presente año, emitidos a favor de los Demandantes, contra la Entidad Bancaria. BANCARIBE. Agencia CAGUA, por las siguientes sumas: En cuanto al ciudadano: CARLOS DAVID SEQUERA, según cheque N. 42368068, por la cantidad de Bsf. 17.800,00; Con respecto al ciudadano: JUSTO RUFINO OLIVO, según cheque N. 94068069, por la cantidad de Bsf. 17.800,00; En cuanto al ciudadano. WUILLIANS PEREZ RODRIGUEZ, según cheque N. 87768070, por la cantidad de Bsf. 17.800,00; Con respecto al ciudadano: ELVIS ALBERTO GARRIDO, según cheque N. 43468071, por la cantidad de Bsf. 17.800,00; y Con relación al ciudadano: JONATHAN JOSE ARAPE, según cheque N. 31168072, por la cantidad de Bsf. 17.800,00, según consta en el Escrito de Transacción suscrito entre las partes y según las copias de los referidos cheques, los cuales se anexan a la presente acta. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: CARLOS DAVID SEQUERA COLMENAREZ, JUSTO OLIVO, WUILLIANS PEREZ RODRIGUEZ, ELVIS GARRIDO ARTEAGA Y JONATHAN JOSE ARAPE, ya identificados, representados en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, identificado en autos, quien declara expresamente en representación de sus mandantes: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de sus representados; en consecuencia en este mismo acto el Apoderado Judicial de los Demandantes, alega aceptar en este acto el pago ofertado por los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos que los Actores hayan hecho efectivos los referidos cheques. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, en ocasión al acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por las partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (25) de Enero del año 2010.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO de 2010. Siendo las 10:51 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:
Agroisleña, C.A Sucesora de Enrique Fraga Afonso
Representada por:
Representados por:
Abg. YAILA C. MOLINA C.

Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO.


Abg. JUAN M. FRAGA M.



La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL




AVLH/NR.